Nacional
SCJN despenaliza el aborto en casos de violación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por unanimidad, despenalizar el aborto en caso de violación.
Este miércoles, el máximo tribunal del país declaró como inconstitucional penalizar a las mujeres víctimas de violación que decidan abortar, dentro de los primeros 90 días de gestación.
La decisión tomada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se dio después de que se concediera un amparo a los representantes de una menor de edad con afectaciones de parálisis cerebral y en condiciones de pobreza que fue abusada sexualmente en Chiapas.
Fue en octubre de 2018, cuando a la menor se le negó la práctica de un aborto, en el Hospital General de Tapachula "Dr. Manuel Velasco Suárez", ya que en ese momento tenía 23 semanas de embarazo y se encontraba fuera del plazo que establece el Código Penal de la entidad.
A pesar finalmente si se le practicó el aborto a la menor de edad, la negativa inicial que recibió fue el motivo que promovió el juicio de amparo que llegó hasta la máxima autoridad jurisdiccional de México, que además ordenó diversas medidas para la reparación y compensación por daño moral a la víctima, medidas que definirá el Consejo Ejecutivo de Atención a Víctimas.
Por lo anterior, este miércoles, la Primera Sala de la SCJN declaró inconstitucional la porción normativa del artículo 181 del Código Penal del Estado de Chiapas, que señala un plazo de 90 días para poder interrumpir la gestación sin que sea tipificado como delito y que las autoridades sanitarias no puedan negarse a practicar una interrupción del embarazo.
Además, la Primera Sala consideró que es "un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas".
El máximo tribunal del país concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria "se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y su madre".
Por lo que la SCJN ordenó evaluar la calidad de salud de la víctima, a la entonces menor de edad e informar a su madre los resultados de dicha evaluación con el fin de que sean reparadas "de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido".
"El Estado no puede obligar a la mujer víctima de violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficios de terceros o del interés general", se resolvió en la resolución de la Primera Sala.