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Aborto legal trae discrepancias entre la población mexicana

Aborto legal trae discrepancias entre la población mexicana
La reciente decisión adoptada por la Suprema Corte sobre el aborto resalta los titubeos en el Congreso de la Unión, así como los ruidosos rechazos en varias legislaturas locales.
La primera despenalización parcial del aborto se produjo en México dentro del Código Penal de 1871: "llámase aborto, en derecho penal, a la extracción del producto de la concepción, y a su expulsión provocada por cualquier medio" (Art. 569).

Véase lo que dice ahora el Código Penal de la Ciudad de México: "Artículo 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación".

La reciente decisión adoptada por la Suprema Corte sobre el aborto resalta los titubeos en el Congreso de la Unión, así como los ruidosos rechazos en varias legislaturas locales. El tema atraviesa a los partidos, dentro de los cuales hay discrepancias.

¿Para qué se querrá enviar mujeres a prisión cuando interrumpen su embarazo? Nadie quiere contestar esa pregunta.

Por lo pronto, con la resolución de la Corte, no podrán emitirse sentencias condenatorias contra mujeres por haber abortado dentro de las 12 semanas o en cualquier momento cuando hayan sido violadas.

Habría también que tramitar la inmediata libertad de quienes se encuentran en reclusión.

Es imperioso que más congresos locales avancen sobre este camino. Mas, de inmediato, al no poder aplicarse el delito de aborto cuando éste se hubiera cometido antes de 12 semanas de embarazo, las instituciones federales de salud y los servicios locales deben expedir protocolos para garantizar ese derecho a cualquier mujer.

De lo contrario, se estaría abriendo la puerta para que las clínicas privadas tuvieran virtualmente un monopolio, ahora ya legal, y operaran como factores directos de una discriminación basada en el nivel de ingresos de las mujeres.

Así como sucedió en el año 2000, cuando en la Suprema Corte no se completaron los ocho votos para rechazar el llamado aborto eugenésico introducido en el Código Penal de la Ciudad de México, y en 2009 cuando se confirmó por mayoría de votos la gran reforma despenalizadora en esa misma entidad ("no debe existir maternidad forzada", se dijo)

Hoy se utiliza otra acción de inconstitucionalidad para declarar la invalidez de la norma punitiva de Coahuila, que deberá aplicarse por todos los jueces federales y locales.

La Suprema Corte de Justicia ha dado otro golpe al vetusto sistema patriarcal, pero la lucha tiene que seguir porque hay mucho más que hacer en este capítulo de la vida social.

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